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Tramitología

Para realizar el trámite de homologación del título de bachillerato en España consulta la información en el siguiente documento. Si lo que necesitas es el reconocimiento y equiparación de títulos en Costa Rica, continúa leyendo más abajo.

 

 

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Tramitología en Costa Rica

Para realizar el  trámite de reconocimiento y equiparación de grados y/o títulos  obtenidos en el extranjero en la Oficina ORE, es necesario conocer algunos aspectos o instrucciones generales sobre dicho proceso, además de realizar una serie de pasos que involucran el contar o disponer de documentos para iniciar dicho trámite.

Instrucciones generales

Únicamente se recibirán formularios completos y documentos debidamente legalizados para estudio y análisis de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La falta de alguno de los documentos requeridos será suficiente para no poder recibirlo, sin perjuicio de la facultad que esta Comisión tiene de solicitar documentación complementaria cuando hubiere mérito para ello.

En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditada, la persona interesada se vea imposibilitada de presentar la documentación completa, deberá expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, a efecto de que la Comisión estudie el caso y determine si procede a autorizar el trámite con la información y documentación presentada, previa consulta facultativa a la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal que deba ser designada para dictaminar el expediente.

La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes por riguroso orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, se autorizará el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes, según conste publicado en el diario oficial La Gaceta, y se designará la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal competente para dictaminar el reconocimiento y equiparación solicitados.

La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes por riguroso orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, se autorizará el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes, según conste publicado en el diario oficial La Gaceta, y se designará la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal competente para dictaminar el reconocimiento y equiparación solicitados.

Únicamente se recibirán formularios completos y documentos debidamente legalizados para estudio y análisis de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La falta de alguno de los documentos requeridos será suficiente para no poder recibirlo, sin perjuicio de la facultad que esta Comisión tiene de solicitar documentación complementaria cuando hubiere mérito para ello.

La persona interesada deberá dar seguimiento a su solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.

La Institución de Educación Superior Universitaria designada le comunicará a quien solicite el trámite el resultado del estudio y dictamen. Si éste desea interponer un recurso de revocatoria o de apelación debe presentarlo ante la instancia que lo emitió, acatando las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la Institución designada para realizar su trámite.

Una vez firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, la persona interesada debe consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.

Cuando el trámite se paralice por más de seis meses en virtud de causa imputable a quién realizó el trámite, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo del expediente (artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública).

Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos por un traductor oficial debidamente certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de que quién solicita el trámite haya obtenido traducciones de sus documentos en el extranjero, éstas deberán ser autenticadas, en caso contrario, deberá realizar la traducción oficial en Costa Rica.

Los documentos deben presentarse debidamente legalizados [*]. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas deben ser también traducidos.

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